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Ley de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos (Venezuela) (página 2)




Enviado por Pablo Turmero



Partes: 1, 2

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DE LA GESTIÓN INTEGRAL
Funciones
Velar por el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad y protección, de conformidad con la ley.
Monitorear de manera permanente las condiciones de vulnerabilidad de las zonas de riesgo.
Vigilar que no se construyan obras civiles, salvo las de mitigación de riesgos, en las zonas protectoras y planicies inundables , ni en las zonas declaradas de alto riesgo.
Realizar inspecciones técnicas y emitir informes sobre las condiciones de riesgo en espacios públicos, comerciales o privados de uso colectivo.
Recibir y sustanciar las denuncias sobre las presuntas infracciones a las normas técnicas de seguridad y protección.

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DE LA GESTIÓN INTEGRAL
Funciones
Recibir y sustanciar las denuncias provenientes de la contraloría social en cuanto al incumplimiento de los planes, programas y proyectos de la política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.
Proponer al órgano competente la declaratoria de zonas de alto riesgo.
Declarar viviendas, construcciones y zonas de desarrollo agrícola en condiciones de riesgo.
Capacitar a la comunidad sobre los sistemas de alerta temprana y acciones de autoprotección.
Promover la divulgación a las comunidades sobre las normas de construcción adecuadas en zonas de riesgo potencial.
Cualquier otra que sea requerida para la disminución de los escenarios de riesgos.

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DEL FINANCIAMIENTO
Presupuesto
Todos los órganos y entes del Estado deben incluir en su previsión presupuestaria recursos para la formulación y ejecución de proyectos y actividades dirigidas a dar cumplimiento a la política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

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DEL FINANCIAMIENTO
De los Recursos

Realización de planes y proyectos que contribuyan a la reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos.
Los entes u órganos destine para actuar frente a escenarios de riesgo ya construidos.
Para la preparación y atención de emergencias y desastres.
Para los procesos de reconstrucción de zonas afectadas por desastres.
Los recursos que destine el Estado de manera extraordinaria.

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DEL FINANCIAMIENTO
De los Recursos
Los recursos que ingresen al Estado como producto de convenios de cooperación internacional o de ayuda humanitaria.
Los recursos equivalentes al uno por ciento (1%) del monto de las primas de las pólizas de seguros cobradas por las entidades aseguradoras en los ramos por siniestros causados por eventos socionaturales o tecnológicos.
Los recursos provenientes de particulares por cualquier título.
Los recursos ordinarios mencionados serán administrados y mantenidos dentro del presupuesto ordinario de cada órgano o ente.

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DEL FINANCIAMIENTO
De los Recursos
Los recursos serán mantenidos y administrados en una entidad financiera estatal designada por el Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos socionaturales y Tecnológicos bajo la figura jurídica de fideicomiso, y será dicho Consejo el responsable de la rendición de cuentas por los mismos.
El aporte al que se refiere a las compañías aseguradoras de este artículo deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la percepción de las primas por parte de las entidades aseguradoras.

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DISPOSICIONES FINALES
Primera
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático
El Consejo Nacional dictará, en el plazo de un año, las directrices para la formulación del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, que incluye las actividades de evaluación de impactos, amenazas, vulnerabilidades y la estrategia nacional de adaptación al cambio climático. La coordinación de su formulación será responsabilidad del despacho ministerial al que corresponda el área de ambiente.
Segunda
Entrada en vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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DISPOSICIONES FINALES
Tercera
Reglamentación
El Ejecutivo Nacional reglamentará esta Ley en el término de un año contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo dictar, a tales efectos, reglamentos parciales. (Gaceta Oficial Nº 39.095 del 9 de enero de 2009)

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COBERTURAS PARA CATÁSTROFES NATURALES
(CAT NAT) VENEZUELA
Propiedades (Incendio / Ramos Técnicos de Ingeniería)
Información Técnica de Suscripción:
Resumen de las condiciones contractuales del año anterior.
Slip de Reaseguro Renovación.
Estimación de las Primas 2008 y 2009 (Estimación)
Comentarios de la compañía aseguradora sobre cambios de la política de suscripción
Estadística desarrollada por ramo
En que ramo / subramo se da la cobertura de peligros naturales y bajo cuales condiciones (deducibles, sublimites)
Si se incluye TRC /TRM pólizas:

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COBERTURAS PARA CATÁSTROFES NATURALES
(CAT NAT) VENEZUELA
Propiedades (Incendio / Ramos Técnicos de Ingeniería).
periodo promedio de las pólizas incluyendo el periodo de mantenimiento;
Cúmulos de Terremoto (según el formato CRESTA)
Cúmulos de Motín (según el formato de la Sudeseg
Cúmulos de Inundación (según el formato de la Sudeseg)
Información adicional si se incluye cobertura de Auto Casco
Valor promedio de vehículo
Cantidad de vehículos asegurados
EPI
Cúmulos de Vehículos (según el formato CRESTA)

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Zonas Crestas para el Control de Cúmulos de Venezuela

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Zonas de Control de Cúmulo de Terremoto
(Gp:) 1-3 Caracas
(Gp:) 6 Maracay
(Gp:) 7 Valencia
(Gp:) 9 Barquisimeto
(Gp:) 13 Maracaibo
(Gp:) 11 San Cristóbal
(Gp:) 4
(Gp:) 15
(Gp:) 19
(Gp:) 17
(Gp:) 12
(Gp:) 16
(Gp:) 14
(Gp:) 14
(Gp:) Ciudad Guayana
(Gp:) Ciudad Bolívar

Zona 1-3: Caracas
Zona 4: Edo. Vargas
Zona 5: Dptos. Guaicaipuro, Plaza, Zamora, Paz, Castillo, Lander, Urdaneta
Zona 6: Dptos. Guaicaipuro, Plaza, Zamora, Paz, Castillo, Lander, Urdaneta.
Zona 7: Valencia
Zona 8: Resto Región Centro-Norte Costera
Zona 9: Barquisimeto
Zona 10: Resto de Región, Centro Occidental
Zona 11: San Cristóbal
Zona 12: Resto Región de Los Andes
Zona 13: Maracaibo
Zona 14: Resto Región Zuliana
Zona 15: Resto Región de los Llanos
Zona 16: Región Insular
Zona 17: Región Nor-Oriental
Zona 18: Ciudad Bolívar y Ciudad Guayana
Zona 19: Resto Región Guayana y Región Sur

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Cúmulos de Terremoto por Zonas Crestas
(Expresado en Millones de Bolívares)
Valores Totales a Riesgos

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